sábado, 6 de diciembre de 2008

Ley Federal de Protección de Datos Personales



Esta Ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados destinados a dar informes.

Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas morales. En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.

Ámbito de aplicación de la ley. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento automatizado o no automatizado, y a toda modalidad de uso posterior, sea que el tratamiento de estos datos se realice en territorio nacional o en el extranjero cuando la legislación mexicana resulte aplicable de acuerdo con normas de derecho internacional público.

Excepciones al ámbito de aplicación de la ley.
Se excluye del régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en esta ley:

I. A ficheros manipulados por personas morales o físicas particulares en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

II. A ficheros regulados por disposiciones sobre protección de materias clasificadas.

III. A ficheros establecidos para la prevención, investigación y persecución de la delincuencia y crimen organizado.

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