Tipificado en el articulo 16 de la constitución
Sancionado en el articulo 576 de la Ley General de vías de comunicación
Y ¿El E-Mail?
De la ley de vías generales de comunicación
Articulo 576.- se aplicara de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a mil pesos al que indebidamente abra, destruya o substraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al corre.
Abstraído de la información de innovatec de este mismo año.
Se le aplicará prisión de seis meses a dos años, si el culpable comunicare a otro, o transmitiere, o publicare el contenido de la carta, correo electrónico , escrito o despacho".
ARTÍCULO 155: "El que hallándose en posesión de una correspondencia, de un correo electrónico, transmitido y/o almacenado, no destinado a la publicidad, y lo hiciere publicar indebidamente, aunque los mismos hayan sido dirigidos a esa persona, será reprimido con multa de dos mil a cien mil pesos, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros".
La pena impuesta será de prisión de uno a cuatro años, más una multa.
Interceptación de e-mail: Lectura de un mensaje electrónico ajeno.
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